ANIMALES S.O.S.- ENEMIGAS DE LOS ANIMALES

  

El Alto, 26 de agosto de 2009

 

ANIMALES S.O.S Y SU PARTICIPACIÓN EN OTRAS LEGISLACIONES

 

Animales S.O.S. fue la única organización que trabajó durante diez años y en tres gestiones presidenciales diferentes, elaborando un proyecto de ley que reglamente la explotación industrial de los animales con el supuesto propósito de protegerlos del maltrato y crueldad.

 

Proyectos de Ley que como en esta gestión fueron elaboradas tomando como punto de partida legislaciones extranjeras, sin contemplar la problemática nacional con sus particularidades regionales ni las posibles medidas de prevención de la violencia y maltrato de animales, y su  protección, como prioridades. Pero así como en esta ocasión reflejaban el escaso conocimiento, experiencia y la falta de valores y principios de respeto a la vida de los animales de aquellos que los elaboraron.

 

La necesidad de buscar la aprobación de una Ley que sancione el maltrato  y no así su eliminación, muestra la incapacidad y derrotismo de la representante de ANIMALES S.O.S., dedicada a solucionar el hacinamiento de animales en su “albergue” con el sacrificio de animales sanos, denominados por ella “indeseados”, practicando lo prohibido en uno de sus primeros proyectos de ley 

 

Art. 48 “El sacrifico de un animal domésticos no destinado al consumo, solo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, con excepción de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud…”  

¿Están incluidos los animales indeseados o los que no son adoptados en el plazo de 15 días?

 

El primero (1999) lo hicieron con el Senador Felipe Saucedo, el segundo (2004) con el Diputado Hugo San Martín, el tercero (2006) con el Diputado Jorge Silva. El 5 de diciembre de 2007, este último proyecto fue modificado con la contribución de ADDA, VEDA. CIWY, SOPRAMA y QÄNASA ANIMALES, la presentación del último informe prueba la buena intención de estas organizaciones, que en esa ocasión fueron forzadas a aceptar una Ley elaborada con la visión y misión de ANIMALES S.O.S. “la de la muerte, cautiverio y lucro”

 

 

LEYES SIMILARES A LA LEY DE LA COMISIÓN “LEY SANGRIENTA”

 

·          Periodo Legislativo 1999-2000: Proyecto de Ley sobre protección y derechos de los animales en Bolivia

 

Art. 13 b) La venta de animales en mercados y ferias legales

i) La venta de animales a laboratorios, clínicas u otros establecimientos autorizados para experimentación

 

Art. 14 Legalización del funcionamiento de circos 

 

Art. 25 La tenencia de fauna cautiva           

 

Art. 28 La venta de animales silvestres vivos o muertos con la autorización respectiva

 

Art. 31 La creación de más zoológicos        

 

Art. 32 La creación de canódromos, establecimientos de cría y comercialización de mascotas, etc.

 

Art. 36, 37, 39, 41 La autorización de laboratorios y centros de experimentación genética con animales vivos por causas nobles                                                

 

Art. 42, 43, 44, 45, 46, 47 Norma pecuaria

 

Art. 50 La autorización para el funcionamiento de las perreras, el recojo y captura de perros, su permanencia por 72 horas y su posterior sacrificio.

                            

¡Sí a las perreras! ¡Sí a la Feria 16 de julio, la Pampa, etc.! ¡Sí a la vivisección! ¡Sí a los circos con animales! ¡Sí al cautiverio! ¡Más zoológicos! ¿Vivisección, sufrimiento necesario? ¿Y los reglamentos del SENASAG? ¿Y la Ley 1333?

 

 

·          Periodo Legislativo 2004-2005: Proyecto de Ley de Protección de Animales

 

Art. 3 numeral 3 e) Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas, de acuerdo a reglamentación

b) Autorizar la venta ambulante en lugares autorizados

 

Art. 5 numeral 2 Autoriza el uso de animales para entretenimiento, exhibiciones y eventos similares cuando las condiciones de buen trato estén certificadas por autoridad municipal competente.

 

Art. 6 Cautiverio de hámster, conejos, aves, etc. considerados como animales de compañía.

 

Art. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 La autorización para el uso de animales en experimentos 

 

Art. 19, 21 Autorización para el funcionamiento de criaderos, establecimientos de venta de animales de compañía.

 

Art. 22  La creación de mas perreras o centros de recogida.   

 

Art. 34 Sanción con multa de 500 a 800 Bs., el decomiso, clausura de establecimiento o la prohibición de poseer animales de compañía por plazo de uno a diez años.

 

¡Sí a la Feria 16 de julio, la Pampa, etc.! ¡Más circos y zoológicos! ¡Sí a la explotación reproductiva y comercial de animales! ¿Vivisección, sufrimiento necesario? ¡Si a la experimentación con animales! ¡Más centros de muerte!

 

·          Periodo Legislativo 2006-2007: Proyecto de Ley Especial de Protección Animal

 

Art. 1 Proteger a los animales estableciendo la sanción de actos de crueldad y regular las acciones del hombre con los animales.                                               

 

Art. 6 Promover la creación y el funcionamiento de criaderos, zoocriaderos, granjas domésticas e industriales, zoológicos, laboratorios, tiendas de mascotas, acuarios, etc.

 

Art. 11 Condicionar el uso de animales en espectáculos circenses, autorizar la tenencia, crianza y su movilización por territorio nacional                                             

 

Art. 12 a)  y Primero de las Disposiciones finales: Autorizar las prácticas de vivisección y reglamentar la vivisección o disección de animales.                             

c) Autorizar la castración de animales de consumo sin analgesia o anestesia.

f) Autorizar el uso de animales vivos en prácticas enmarcadas en los usos y costumbres de la cultura boliviana.                         

 

Art. 13 Sanción con multas determinando cantidades específicas de acuerdo a las infracciones, el decomiso en algunos casos o la prohibición al infractor de la tenencia de animales por el lapso de más de un año o por tiempo indefinido.

¡El maltrato de los animales de circo se sancionaba con 900 UFV’s  (1350 Bs.), el decomiso y la autorización para que los cirqueros continúen con la tortura de otros animales!

¡La muerte cruel de perros en manos de los militares se sancionaba con 2000 UFV’s (3000 Bs.), el decomiso de los cadáveres y la prohibición de tenencia de animales en manos de los infractores por el lapso de tres años!

 

Art. 16 La imposición de sanciones a través de una Resolución Administrativa Municipal

 

Art. 17 El cumplimiento de la sanción del infractor con trabajo comunitario en instituciones de protección animal o Unidades de Protección Animal Municipales

¿Un violador de niños cumpliendo su sanción en un albergue de niños?

 

Art. 20 Autorizar el hacinamiento de animales silvestres y domésticos en albergues municipales, de instituciones de protección o ser entregados en calidad de custodios a personas particulares.

¡Legalización de tenencia y acopio de fauna silvestre!

¡Legalización de colecciones y zoológicos privados! ¡Atentado contra la salud y seguridad de animales y personas!

¡Sí a la explotación industrial de los animales y cautiverio! ¿Circos con animales? ¿Vivisección? ¿Sufrimiento necesario? ¿Y el ministerio público, código de procedimiento civil y penal? ¿Y la Ley 1763? ¿Y la Ley 1333?

 

·          Periodo Legislativo 2009: Proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal

 

Elaborado por ADI, PETA, personal de la Dip. Claudia Paredes, representantes de la perrera de La Paz, de Zoonosis de El Alto, del Programa de Control de rabia Min. De Salud, Dirección General de Biodiversidad del Min. De Medio Ambiente y SENASAG, representantes de instituciones estatales identificados como los primeros transgresores, por omisión o encubrimiento, de la Ley 1333, Ley 2028, Decreto Ley 15629 Código de Salud, de la Ley 1763 del ejercicio profesional del Médico Veterinario…, del manual de control de rabia, reincidentes en el incumplimiento de Ordenanzas Municipales, reglamentos del SENASAG y otras normas vigentes para la protección y bienestar de los animales.

 

Art. 2 a), Art. 8 III), Art. 23 Promueven la sobrepoblación canina y autoriza la explotación comercial de los animales.

¡Los propietarios, son reconocidos como personas con capacidad jurídica de uso, goce y disposición de animales domésticos!

 

 b) Erradicar, prevenir y sancionar todo maltrato…evitándoles sufrimiento innecesario.

¡Aceptan la vivisección y otras prácticas de tortura y muerte!

 

Art. 3 parágrafo I y II. Autoridades competentes para la protección y bienestar de animales silvestres y de consumo

                                      ¿Y quienes protegerían a los animales domésticos de compañía?

Parágrafo III. El ministerio de educación normaría el uso de animales en prácticas de educación superior. ? ? ¡! …¡!

 

Art. 4 d), Art. 5 c), Art. 23, 24 y 26 Autoriza y promueve el funcionamiento de criaderos (silvestres y domésticos) y tiendas de mascotas.                ¡Animales como mercancías! ¡Hacinamiento y cautiverio!

 

Art. 4 b) y d), Art. 5 b) y c) La legalización de para el funcionamiento de laboratorios de investigación, criaderos, zoocriaderos, granjas industriales, clubes de caza, centros de comercialización de animales (silvestres y domésticos)

¡Creación de nuevos zoológicos, centros de tortura y cautiverio, captura y persecución de fauna silvestre!

¿Industrias peleteras?

 

Art. 7 Los propietarios “Personas con capacidad jurídica de uso, goce y disposición de animales domésticos”

¡Los animales son objetos, principio para el cobro de impuestos! ¡Los puede usar, gozar y luego desechar!

 

Art. 8 Condiciona, promueve y legaliza la tenencia de animales silvestres como mascotas, en circos, colecciones privadas, zoológicos, criaderos, etc.               ¡Cautiverio! ¿Y la Ley 1333?

 

Art. 10   Legaliza y promueve la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

¿Cuántas personas y animales continuaran siendo nuestras víctimas?

 

Art.11, 12 y 13  Métodos de sacrificio de reses y aves. ¡Norma pecuaria, como matarlos! ¿Y el SENASAG?

 

Art. 16 Legaliza y promueve la creación de más zoológicos privados o públicos, y la tenencia de fauna silvestre en calidad de custodio                                         ¿Y la  Ley 1333?

 

Art. 17 Legaliza la tenencia, transporte y explotación reproductiva de animales de circo y permite su uso o exhibición en espectáculos siempre y cuando no impliquen maltrato.

¡Los animales de circo nuevamente son sentenciados a muerte en prisión! ¡Cautiverio indefinido!

 

Art. 18 hasta 22 Norma pecuaria, granjas, criaderos y mataderos industriales

 

Art. 23 La comercialización de perros, gatos y otros animales en tiendas de mascotas y otros lugares o establecimientos.               

¡Normas del SENASAG! ¿Más explotación reproductiva y comercial?

 

Art. 25 Disposición fuera de la realidad de los pequeños productores pecuarios.

 

Art. 26 Permite la venta de animales en ferias, establecimientos u otros lugares autorizados para este fin

¡Sí a la Feria 16 de julio, la Pampa, etc.!!    ¿Sí al cautiverio, más explotación reproductiva y comercial?

 

Art. 27 hasta 30 El sufrimiento necesario (uso de animales en experimentos) y la creación de laboratorios de investigación                 

¡Sí a la vivisección, con perros con dueños, gatos, conejos, cerdos, etc.!

                                    ¡Ingreso de empresas transnacionales expertas en torturar animales!

 

Art. 31 Legaliza el uso de animales en prácticas de experimentación, disección y/o vivisección en establecimientos de enseñanza superior                                           ¿Y la Ley 1763?

 

Art. 33 ¡Ninguna de estas normativas son aplicables para sancionar las contravenciones o delitos contra los animales!

                                        

Art. 35 b) se considera contravención el uso de animales silvestres nativos o exóticos en experimentos (prácticas prohibidas), sancionado con la multa de hasta 7500 Bs., el decomiso y la prohibición de tenencia de animales por el lapso de tres años ¿La ley 1333 no tipifica estos hechos como delitos? ¿Oportunidades para tener más víctimas?

 

Art.37 Autoriza el hacinamiento de animales silvestres y domésticos en albergues municipales, de instituciones de protección o su entrega en calidad de custodios a personas particulares.

¿Y la Ley 1333? ¡Legalización de tenencia y acopio de fauna silvestre!

¡Legalización de colecciones y zoológicos privados! ¡Atentado contra la salud y seguridad de animales y personas!

 

Art. 38 ¿Sanción de delitos con privación de libertad desde un mes? ¿La sanción con privación de libertad, sin tipificar los delitos contra los animales y mucho menos su disposición en la Ley para su inclusión dentro del Código Penal?

 

Parte del Art. 5 g), el parágrafo III del Art. 8, Art. 12 e), Art. 14 y Art. 18 c), fueron extraídos del proyecto de Ley elaborado por el Bloque de organizaciones de Defensa de los Animales, y el capítulo III Delitos, es la contribución de ADDA, CIWY, VEDA, QÄNASA y SOPRAMA durante la gestión 2007.

 

 

¿Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y VIABILIDAD DE SANCIÓN?

¿¿Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ANIMALES??

 

“Por La Defensa De Los Derechos Constitucionales De Los Animales”

 

 

 

Voluntario Paulo Poma Ulo   

PRESIDENTE QÄNASA ANIMALES       

 

Documentos: Leyes periodos legislativos desde 1999 hasta 2009

http://proyleyproteccionyderechos.blogdiario.com (Periodo legislativo 1999-2000) 

http://proyleyproteccionanimal.blogdiario.com (Periodo legislativo 2004-2005) 

http://leyespecialdeproteccion.blogdiario.com (Periodo legislativo 2006-2007) 

http://qanasa.blogdiario.com, http://qanasa.blospot.com (Periodo legislativo 2009)         

http://leymarcodefensaanimal.blogdiario.com (Agosto 2009)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROMOCIÓN DE LA LEY SANGRIENTA ANIMALES S.O.S.

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